REFORMA


¿Qué impacto tendrá la Reforma del Sistema de Salud sobre los Planes Médicos Limitados y los Productos de Pan-American Life Insurance Company?

La Patient Protection and Affordable Care Act (PPACA) o Ley de Protección al Paciente y Cuidados Accesibles tendrá un impacto significativo sobre los planes de salud colectivos, incluyendo ciertos planes médicos limitados, durante los próximos años.

El plan de beneficios limitados de Pan-American Life, PanaMed, es un plan basado en indemnización y está exento de los requisitos de cobertura de la reforma federal al sistema de  salud.


Tipos de Planes Médicos Limitados

 

Generalmente hay dos estilos de planes de beneficios limitados dentro de la industria médica limitada:

    1. Co-aseguro (a veces llamado “base co-pago” o “gasto incurrido”)
    2. Seguro con base a indemnización (a veces llamado de “indemnización fija”)

      En el diseño de co-aseguro, los beneficios son pagados como un porcentaje de los cargos usuales y acostumbrados incurridos, y el plan típicamente incluye deducibles, co-pagos y/o co-aseguro, pagados por adelantado. Estos tipos de planes generalmente están sujetos a los requisitos de PPACA para cobertura e índice de pérdida mínima si no hay una dispensa del Department of Health and Human Services [Departamento de Salud y Servicios Humanos].

      En el segundo tipo de plan médico limitado tradicionalmente figura un diseño basado en indemnización, o beneficios que se pagan conforme a un cuadro fijo de beneficios claramente definidos. Típicamente, también tiene cobertura desde el primer dólar, con acceso a descuentos de la red PPO y estructurado para tarifa estable. La mayoría de aseguradoras diseña el plan para ajustarse a los deseos de beneficios del grupo y/o los puntos de precio que el grupo ha presupuestado. Los planes médicos limitados estilo indemnización fija que no emiten cartas para acreditar la cobertura ni se representan como un verdadero plan colectivo de salud, son típicamente considerados planes suplementarios de salud y están exentos de muchos de los cambios PPACA.

       


       PPACA Y PanaMed

      El plan de beneficio limitado PanaMed, de Pan-American Life Insurance Company, ha sido registrado y aprobado como cobertura de indemnización por hospitalización. PanaMed provee beneficios de indemnización fijos sin importar el costo real de los servicios incurridos y provee cobertura desde el primer dólar. Estos pagos de indemnización pueden ser aplicados para cubrir una parte del costo que un asegurado pueda incurrir al ocurrir un evento cubierto, tal como visita al médico u hospitalización. PanaMed no tiene deducibles ni co-aseguros.

      Pan-American Life Insurance Company por más de una década ha vendido planes de indemnización por hospitalización y ha constituido una solución confiable y financieramente sólida para muchos grupos de empleadores. Los productos de salud complementarios, tales como nuestra indemnización por hospitalización, plan dental y gastos médicos por accidentes generalmente no constituyen una meritoria cobertura médica mayor o comprensiva, y no son impactados por los cambios PPACA.  Al presente, continuamos vendiendo nuestro producto PanaMed sin ningún cambio al diseño del plan, y consideramos que estos productos continuarán brindando un valor significativo tanto a los empleadores como a sus empleados.

       


      Efectos a Corto Plazo de la Reforma al Sistema de Salud


      Excepto por ciertos productos que están exentos, todos los planes de beneficios de salud están sujetos a los siguientes cambios, efectivo para los años del plan que comienzan el 23 de septiembre de 2010* o después:

      • Límites Anuales Restringidos sobre "Beneficios Esenciales de Salud"                                                                   
        Una aseguradora puede imponer límites anuales a los “beneficios esenciales de salud” solamente como sea determinado por el Secretario de Salud y Servicios Humanos. Comenzando en 2014, un plan de salud no podrá tener límites anuales.
      • Los Empleadores No Pueden Discriminar en Elegibilidad a favor de Empleados de Alta Compensación                       
        El patrocinador de un plan de salud colectivo no puede establecer reglas para elegibilidad de cobertura “que tengan el efecto de discriminar a favor de empleados con alto salario.”
      • Cobertura de los Dependiente hasta Edad de 26 años                                                                                             
        Si una aseguradora de cuidado de salud provee cobertura para dependientes, la aseguradora debe proveer cobertura para hijos adultos hasta el cumpleaños 26 (por toda la edad de 25). La cobertura para dependientes puede ser mayor si es requerida por ley estatal.
      • Prohibición de la exclusión de Hijos por Condición Pre-Existente                                                                            
        Un plan de salud colectivo no puede imponer la exclusión por una condición pre-existente con respecto a los que se inscriben antes de 19 años de edad.
      • Cobertura de Servicios Preventivos de Salud                                                                                                         
        Un plan de salud colectivo deberá proveer cobertura y no imponer requisitos de gastos compartidos por cuidados preventivos (ejemplo, ciertas colonoscopías, mamografías, exámenes Papanicolau) inmunizaciones y exámenes a niños.
      • Prohibición Contra Rescisión Excepto en caso de fraude                                                                                       
        Bajo la Ley, un plan de salud colectivo no puede rescindir cobertura excepto en caso de fraude.

      Efectos a Más Largo Plazo de la Reforma al Sistema de Salud

       

      Efectivo en 2014, habrá requisitos adicionales, incluyendo una total prohibición (para niños y adultos) contra exclusiones por condiciones pre-existentes, más limitaciones de deducibles y gasto compartido, y una prohibición de periodos de espera en exceso de 90 días. Además, la mayoría de las personas serán requeridas a tener seguro de salud comenzando en 2014. Empleadores grandes serán requeridos a pagar penalidades por empleados que reciban créditos de impuesto para comprar seguro de salud mediante el recién creado intercambio de seguro de salud.

      Pan-American Life continuará monitoreando el desarrollo reglamentario que pueda afectar nuestros productos. Animamos a los clientes a consultar con sus propios consejeros legales o de impuestos como sea necesario par revisar otros aspectos de la legislación federal de planes de salud, tal como la disponibilidad de intercambios y las obligaciones de los empleadores a proveer una meritoria cobertura de salud.  Los clientes pueden visitar www.healthcare.gov para más información. 

      *Para planes basados en año calendario, estos cambios se hacen efectivos el 1 de Enero de 2011.  Las reglas de no-discriminación y reglas de cuidado preventivo no se aplicarán a los planes cubiertos por la “cláusula de abuelo” [que salva a quienes ya practican una actividad de someterse a la nueva ley que regula tal actividad]. Pan-American Life Insurance Company es miembro del Pan-American Life Insurance Group.

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      DM-C-70exp12/2010